Si hemos instalado personalmente una de las actuales cámaras de videovigilancia en nuestra vivienda o en nuestro pequeño negocio, debemos saber que en algunos casos necesitaremos adoptar unos requisitos legales que todos debemos cumplir. No dejes de leer las siguientes líneas si has instalado una de estas cámaras, pueden ahorrarte una importante sanción.
En España, la AEPD (Agencia española de protección de datos) se ha ocupado de facilitar toda la información para que los usuarios utilicen estos servicios de videovigilancia de acuerdo a la legislación actual y puedan evitar así las elevadas sanciones que conllevan los delitos relacionados con la vulneración de la privacidad.
Las cámaras de videovigilancia conectadas a Internet que nos permiten ver y grabar imágenes desde nuestros dispositivos móviles son actualmente muy accesibles. Tienen precios muy económicos y se instalan fácilmente. Solo es necesaria una aplicación en el teléfono o tableta y una conexión Wifi en el entorno de la cámara para que podamos ver, oír y grabar a distancia lo que ocurre a su alrededor.
¿A quién afecta esta legislación?
Para simplificar la lectura de todas las personas que leen este artículo, lo mejor será empezar por aclarar a quién NO afecta.
No afecta a quien tenga instaladas cámaras de videovigilancia cuyas imágenes se limiten exclusivamente al interior de su vivienda. En ese caso, se considera que de uso personal o doméstico y por ello no se le aplica la normativa.
Pero SÍ afecta a:
- Aquellas cámaras que, aunque de uso privado en una vivienda, capten imágenes de personas en el exterior. Por ejemplo videocámaras que toman planos de la entrada a una vivienda, fachadas por donde circulan peatones, medianeras con posibles vecinos, etc. Incluso aunque no graben las imágenes.
- A todas aquellas cámaras situadas en lugares donde pueden aparecer otras personas, como un garaje, oficinas, comunidades de propietarios, etc.
Requisitos generales para una vivienda
Como ya hemos dicho, si las imágenes son exclusivamente privadas del interior de nuestra vivienda, no estamos obligados a cumplir con esta normativa.
Pero si nuestras cámaras pueden llegar a captar a otras personas de la calle o vecinos, deberemos cumplir con estos requisitos:
-
- Deberemos informar de la existencia del sistema de videovigilancia mediante el uso de un cartel suficientemente visible desde los accesos a la zona vigilada. Encontramos un modelo de cartel en este enlace de la AEPD. En él deberemos reflejar información importante, como un medio para contactar con el responsable de los datos.
-
- Tenemos la obligación de mantener un “registro de actividades”. Se trata de un documento interno que debemos crear al inicio de la instalación y mantener si fuera necesario. En él registraremos información relevante como cuáles son las medidas de seguridad que aplicamos para proteger nuestra información. No olvidemos, por ejemplo, poner (y cumplirlo) que hemos cambiado la contraseña de acceso a nuestra cámara que traía por defecto.
- Si grabamos imágenes, podemos mantenerlas como máximo un mes desde su grabación.
Aunque no es difícil cumplir con la normativa, nuestra recomendación es que todos los afectados lean atentamente los apartados relacionados con su caso en la siguiente guía sobre videovigilancia editada por la AEPD.
Además, como información resumida que puede aclarar muchas dudas al respecto, recomendamos las siguientes fichas informativas también publicadas por la misma Agencia:
- Folleto general
- Mi vivienda
- Mi garaje
- Comunidades de propietarios
- Establecimientos públicos
- Control empresarial
Recordemos que las sanciones impuestas por la AEPD por no cumplir la normativa sobre privacidad de las personas son muy elevadas. Y aunque pensemos que nuestra cámara, por el simple hecho de enfocar “un poco“ a una calle o zona pública no va a ser objetivo policial, no podemos olvidar que la simple denuncia de un vecino puede desencadenar la inesperada investigación.
¡Utiliza la videovigilancia, pero infórmate y cumple la normativa sobre privacidad si no quieres encontrarte con sorpresas desagradables!